viernes, 20 de diciembre de 2013

TRV6: CIABATTARI SUSPENDIDO POR 1 AÑO

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Javier Ciabattari fue suspendido por un año a raiz del conflicto con Gabriel Furlán en la pasada competencia del TRV6 en Viedma, Río Negro en el que también quedó involucrado Alberto Scarazzini y resultó suspendido por 4 fechas.

A continuación el extenso comunicado de la CDA de Automóvil Club Argentino al respecto.

Comunicado CDA ACA:

Vistas las actuaciones labradas en relación al incidente de agresión en la carrera citada, el cual se inicia luego del informe presentado por el Comisariato Deportivo donde se describen los hechos de violencia verbal y física del que fueron testigos; a este circunstanciado informe se agregan los de tres oficiales deportivos que resultan coincidentes respecto de los hechos, el agresor, el agredido, las causas y demás circunstancias que hacen al lamentable suceso que trascendió en los medios periodísticos gráficos y televisivos.

Dada la gravedad de ellos se solicitó la intervención de la Subcomisión de Penalidades y es así que fueron citados a declarar: el agredido Sr. Furlan, el concurrente y responsable del equipo PSG 16, Sr. Scarazzini y el agresor Sr. Ciabattari, que resulta ser el responsable técnico del equipo.

Las tres declaraciones no hacen más que confirmar los hechos de violencia que se describen en el informe de los comisarios deportivos. El concurrente y el agresor han sido lo suficientemente leales como para reconocerlos, admitirlos y también solicitar las disculpas del caso, con promesas de no repetición en el futuro.

Más allá del proceder antes descripto, lo cierto es que los hechos son de una significación tal que afectan y afectarán, la normal y reglamentaria actividad deportiva que fiscaliza la C.D.A.

Todas las normas deportivas, el CDI y el RDA, tienen fundamento en los principios de: respeto, lealtad deportiva y autoridad. Tal es lo consabido por el RDA en el Art. 50 del RDA.

Teniendo entonces en cuenta los informes y declaraciones habidas, no puede quedar dudas del escándalo y la alarma que el hecho ha ocasionado en toda la comunidad deportiva automovilística.

Los personajes involucrados, un ex piloto y actual preparador de reconocido prestigio y trayectoria (sujeto pasivo), el concurrente y su director técnico (sujeto activo) de uno de los equipos oficiales de fábricas automotrices de mayor importancia, conforme a sus dichos y sus antecedentes en lo que hace a la preparación de autos de competición, llevan a esta CDA a la situación de tener que dictaminar una cuestión que, además de involucrar a los protagonistas, involucra también -y en forma muy negativa- a todas las entidades, clubes, asociaciones, pilotos, oficiales deportivos y dirigentes del automovilismo argentino.

Es por ello que se considera debe imponerse a los responsables las sanciones que sean necesarias para desalentar y evitar la reiteración de estos hechos que atentan contra esta actividad deportiva estatutaria del ACA.


Las personas pasibles de sanción y el tipo de sanción a aplicar, y la graduación de ella, es también un tema que debe resolverse luego del siguiente desarrollo:

1. El Sr. Scarazzini, es el concurrente o concursante del equipo PSG 16 TOP RACE y como tal resulta responsable reglamentario de las transgresiones a los reglamentos de los integrantes de su equipo (art. 40.2. RDA).

2. El Sr. Ciabattari conforme el lo ha explicado con detalle en su declaración y porque ello además es de público y notorio conocimiento, es un miembro notorio del equipo PSG 16 (art. 50 RDA), por ser su Director Técnico y, al estar así identificado, más allá de no ser licenciado, no puede quedar duda alguna para esta autoridad deportiva, cuáles son sus responsabilidades, deberes y comportamientos deportivos fuera y dentro de una manifestación deportiva.

3. El Sr. Furlan, en este caso, sólo ha resultado ser el sujeto pasivo de la agresión.

Con el objetivo que la escala de penalidades y su aplicación, cumpla con sus finalidades, esto es que la sanción tenga no solo la finalidad primaria de la sanción propiamente dicha, sino que también tienda a la educación de los participantes a través de la aplicación del principio de autoridad que, como se sabe, es fundamental para llevar adelante la fiscalización de este deporte tan extremo.
Consecuentemente la Mesa Directiva de la CDA, RESUELVE

1. Aplicar al sr. Alberto Scarazzini, en su calidad de concurrente del equipo PSG 16 TOP RACE, una suspensión por el término de 4 fechas de cumplimiento efectivo a cumplir en el año 2014, de conformidad con los Arts. 151; 152; 153; 159 y concordantes del RDA.

2. Aplicar al sr. Javier Ciabattari, conforme establecen los Arts. 50 y 51 del RDA, las sanciones principales:

a) Multa de $100.000.-, Art. 154 RDA, la cual conforme indica el Art. 29 PGPCP-RDA/2013, hace responsables solidarios a los pilotos y concurrente del Equipo PSG 16 por el pago de la misma.

b) Suspensión por el término de un (1) año, para actuar formalmente en representación del Equipo PSG 16, en todos los actos oficiales de las competencias que fiscaliza la CDA (Verificaciones previas y finales, reuniones formales, Parque Cerrado) en la cual participe el Equipo PSG 16, todo ello de conformidad con los Arts. 151; 152; 153; 159 y concordantes del RDA.