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De cara a una competencia de carácter especial este fin de semana en
Olavarría, la ACTC dio a conocer el Reglamento Particular de la Prueba
con los puntos que deberán acatar los equipos a lo largo de la carrera
final que sumará el elemento del cambio de un neumático entre las
vueltas 5 y 20.
A continuación el detalle reglamentario completo para esta décima fecha.
"Se establece como Reglamento Particular de la Prueba a
efectuarse el próximo 10-08-14 en el autódromo de la ciudad de
Olavarría, las siguientes modificaciones e incorporaciones al actual
reglamento.
Art. 1°: Todos los automóviles inscriptos se separarán en dos tandas
identificatorias, como los de número par o los de número impar, de
acuerdo a la numeración del box que se le asigne.
Art. 2°: Todos los competidores están obligados a detenerse entre la
vuelta 5 y la vuelta 20 inclusive a efectos de cambiar el neumático
delantero derecho. Los vehículos ubicados en boxes impares deberán
hacerlo cumplidas las vueltas impares (5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19).
Los vehículos ubicados en boxes pares deberán hacerlo cumplidas las
vueltas pares (6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20). En todos los casos será
de libre elección del piloto la vuelta para efectuar la detención.
En caso de entrar el Pace Car durante cualquiera de las vueltas
indicadas, se mantendrán los boxes cerrados. En el supuesto que por este
motivo los boxes estuvieren cerrados las vueltas 19 y 20, al reanudarse
con bandera verde se permitirá el recambio por dos vueltas más,
manteniéndose el criterio establecido de vueltas pares e impares.
Art. 3°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la
detención será la limpieza del parabrisas y la limpieza de la entrada de
aire al canalizador del radiador, cualquier otro tipo de trabajo o
reparación deberá efectuarse en la pertinente carpa de boxes.
Es opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el
cambio de neumático. Se permitirá la ayuda externa a los efectos que
fuera necesario para el arranque del vehículo.
La violación a estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo
hasta la desclasificación según sea la falta y a criterio del
Comisariato Deportivo.
Art. 4°: Prioridad de salida. La prioridad de tránsito en la calle de
boxes la tendrá el vehículo que circule por ella sobre el que comienza a
realizar la maniobra de salida luego del cambio de neumáticos.
Art. 5°: Designación de Veedores. El control y supervisión del trabajo
de cambio de neumáticos será realizado por un número de hasta 22
veedores, designados por este Ente Fiscalizador, por su experiencia y
conocimiento, y cuya nómina será entregada al Comisariato actuante.
Art. 6°: Lluvia. En caso de lluvia los pilotos que decidan cambio de
neumáticos en carrera, darán con ello por cumplido el requisito de esta
reglamentación especial, mientras que quienes no lo hagan deberán, sin
excepción, cumplimentar con el cambio del neumático delantero derecho
aquí establecido. Para el caso de largar con cubiertas ancorizadas y se
siga con ellas, se aplicará lo indicado en el art. 2°, debiéndose sellar
el 5° neumático ancorizado con un sello diferencial identificable.
Art. 7°: Boxes. Se producirá un desplazamiento de 5 metros hacia atrás
en la colocación de las carpas de boxes como medida de seguridad. La
asignación de la ubicación de los boxes para cada equipo se realizará
por sorteo, estando facultados los interesados que lo deseen a
presenciar el mismo.
Art. 8°: Identificación de auxiliares. Cada equipo podrá disponer de
hasta un máximo de 4 colaboradores que deberán utilizar chalecos y/o
brazaletes identificatorios (provistos por ACTC). Uno de ellos será el
encargado de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del
cambio de neumático pertinente. Otro será el encargado y responsable del
manejo del criquet hidráulico (único permitido). Los restantes dos
colaboradores harán el recambio de neumático y torqueado de espárragos
(reglamentarios exclusivamente). El auxiliar encargado de dar la orden
de detención y salida del vehículo pertinente, deberá estar provisto de
un cartel indicatorio (confeccionado por el EQUIPO) y se adelantará
exclusivamente fuera de la franja pintada de seguridad a tales efectos,
para que luego de detenido el vehículo queden habilitados los 3
restantes auxiliares en dicha zona. Los
colaboradores, que participen en el cambio del neumático delantero
derecho, deberán utilizar en forma OBLIGATORIA, cascos de seguridad,
provistos por la ACTC.
Art. 9°: El neumático obligatorio de cambio será exclusivamente el
delantero derecho. El neumático a utilizar deberá ser uno de los 8
neumáticos sellados por la ACTC para esta competencia, que deberá llevar
un sello diferencial identificable.
Se permitirá la utilización de una pistola eléctrica inalámbrica (única
permitida) de cualquiera de las marcas en uso de la categoría para la
extracción y ajuste de los bulones de los espárragos pertinentes, no
estando permitido la utilización de mecanismos de extracción y
colocación conjunta. Solamente será válido el cambio de neumáticos con
el ajuste y torqueado de las 5 tuercas, siendo obligatorio el uso de
torquímetro para la finalización de ajuste de cada tuerca. La violación a
estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la
desclasificación, según sea la falta, y a criterio del Comisariato
Deportivo.
Art. 10°: Relocalización. Las personas acreditadas habitualmente para
boxes, en esta ocasión serán reubicados en la tribuna dispuesta a la
salida de boxes, la cual aumentará su capacidad a tales efectos.
Art. 11°: El día Viernes 8 de Agosto en que se realizan las pruebas de
entrenamiento, se intercalará una prueba obligatoria de funcionamiento
de la presente reglamentación.
Art. 12°: Todo vehículo que largue la competencia final, deberá ingresar
al parque cerrado, aunque no hubiera concluido la carrera.
Art. 13°: Por razones de seguridad éste RPP podrá incorporar modificaciones pertinentes.
CAF - ACTC - 04/08/2014