..:: Carburando On-Line ::..
Javier Ciabattari fue suspendido por un año a raiz del conflicto con
Gabriel Furlán en la pasada competencia del TRV6 en Viedma, Río Negro en
el que también quedó involucrado Alberto Scarazzini y resultó
suspendido por 4 fechas.
A continuación el extenso comunicado de la CDA de Automóvil Club Argentino al respecto.
Comunicado CDA ACA:
Vistas las actuaciones labradas en relación al incidente de agresión en
la carrera citada, el cual se inicia luego del informe presentado por
el Comisariato Deportivo donde se describen los hechos de violencia
verbal y física del que fueron testigos; a este circunstanciado informe
se agregan los de tres oficiales deportivos que resultan coincidentes
respecto de los hechos, el agresor, el agredido, las causas y demás
circunstancias que hacen al lamentable suceso que trascendió en los
medios periodísticos gráficos y televisivos.
Dada la gravedad de ellos se solicitó la intervención de la Subcomisión
de Penalidades y es así que fueron citados a declarar: el agredido Sr.
Furlan, el concurrente y responsable del equipo PSG 16, Sr. Scarazzini y
el agresor Sr. Ciabattari, que resulta ser el responsable técnico del
equipo.
Las tres declaraciones no hacen más que confirmar los hechos de
violencia que se describen en el informe de los comisarios deportivos.
El concurrente y el agresor han sido lo suficientemente leales como para
reconocerlos, admitirlos y también solicitar las disculpas del caso,
con promesas de no repetición en el futuro.
Más allá del proceder antes descripto, lo cierto es que los hechos son
de una significación tal que afectan y afectarán, la normal y
reglamentaria actividad deportiva que fiscaliza la C.D.A.
Todas las normas deportivas, el CDI y el RDA, tienen fundamento en los
principios de: respeto, lealtad deportiva y autoridad. Tal es lo
consabido por el RDA en el Art. 50 del RDA.
Teniendo entonces en cuenta los informes y declaraciones habidas, no
puede quedar dudas del escándalo y la alarma que el hecho ha ocasionado
en toda la comunidad deportiva automovilística.
Los personajes involucrados, un ex piloto y actual preparador de
reconocido prestigio y trayectoria (sujeto pasivo), el concurrente y su
director técnico (sujeto activo) de uno de los equipos oficiales de
fábricas automotrices de mayor importancia, conforme a sus dichos y sus
antecedentes en lo que hace a la preparación de autos de competición,
llevan a esta CDA a la situación de tener que dictaminar una cuestión
que, además de involucrar a los protagonistas, involucra también -y en
forma muy negativa- a todas las entidades, clubes, asociaciones,
pilotos, oficiales deportivos y dirigentes del automovilismo argentino.
Es por ello que se considera debe imponerse a los responsables las
sanciones que sean necesarias para desalentar y evitar la reiteración de
estos hechos que atentan contra esta actividad deportiva estatutaria
del ACA.
Las personas pasibles de sanción y el tipo de sanción a aplicar, y la
graduación de ella, es también un tema que debe resolverse luego del
siguiente desarrollo:
1. El Sr. Scarazzini, es el concurrente o concursante del equipo PSG 16
TOP RACE y como tal resulta responsable reglamentario de las
transgresiones a los reglamentos de los integrantes de su equipo (art.
40.2. RDA).
2. El Sr. Ciabattari conforme el lo ha explicado con detalle en su
declaración y porque ello además es de público y notorio conocimiento,
es un miembro notorio del equipo PSG 16 (art. 50 RDA), por ser su
Director Técnico y, al estar así identificado, más allá de no ser
licenciado, no puede quedar duda alguna para esta autoridad deportiva,
cuáles son sus responsabilidades, deberes y comportamientos deportivos
fuera y dentro de una manifestación deportiva.
3. El Sr. Furlan, en este caso, sólo ha resultado ser el sujeto pasivo de la agresión.
Con el objetivo que la escala de penalidades y su aplicación, cumpla con
sus finalidades, esto es que la sanción tenga no solo la finalidad
primaria de la sanción propiamente dicha, sino que también tienda a la
educación de los participantes a través de la aplicación del principio
de autoridad que, como se sabe, es fundamental para llevar adelante la
fiscalización de este deporte tan extremo.
Consecuentemente la Mesa Directiva de la CDA, RESUELVE
1. Aplicar al sr. Alberto Scarazzini, en su calidad de
concurrente del equipo PSG 16 TOP RACE, una suspensión por el término de
4 fechas de cumplimiento efectivo a cumplir en el año 2014, de
conformidad con los Arts. 151; 152; 153; 159 y concordantes del RDA.
2. Aplicar al sr. Javier Ciabattari, conforme establecen los Arts. 50 y 51 del RDA, las sanciones principales:
a) Multa de $100.000.-, Art. 154 RDA, la cual conforme indica el Art.
29 PGPCP-RDA/2013, hace responsables solidarios a los pilotos y
concurrente del Equipo PSG 16 por el pago de la misma.
b) Suspensión por el término de un (1) año, para actuar formalmente en
representación del Equipo PSG 16, en todos los actos oficiales de las
competencias que fiscaliza la CDA (Verificaciones previas y finales,
reuniones formales, Parque Cerrado) en la cual participe el Equipo PSG
16, todo ello de conformidad con los Arts. 151; 152; 153; 159 y
concordantes del RDA.