La próxima presentación del Turismo
Carretera contará con un condimento extra porque será una fecha
especial, en la que los pilotos deberán ingresar obligatoriamente a
boxes para cambiar el neumático delantero derecho.
El
reemplazo de la goma se deberá realizar entre la vuelta 5 y la 20. Los
que tengan boxes impares, deberán hacerlo en las vueltas impares,
mientras que aquellos que se ubiquen en boxes pares deberán detenerse
luego de haber cumplido los giros pares.
Además, deberán respetar las pautas establecidas en el siguiente reglamento particular:
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA PARA LA COMPETENCIA DEL 10-08-14 EN EL AUTODROMO DE LA CIUDAD DE OLAVARRIA
Atento la evaluación y la decisión efectuada por la Comisión Directiva
de la ACTC con el objetivo de dinamizar el desarrollo de las
competencias y como una prueba piloto -todo de acuerdo con las
facultades emergentes del art. 2° del actual Reglamento de Campeonato-
se establece como Reglamento Particular de la Prueba a efectuarse el
próximo 10-08-14 en el autódromo de la ciudad de Olavarría, las
siguientes modificaciones e incorporaciones al actual reglamento.
Art.
1°: Todos los automóviles inscriptos se separarán en dos tandas
identificatorias, como los de número par o los de número impar, de
acuerdo a la numeración del box que se le asigne.
Art.
2°: Todos los competidores están obligados a detenerse entre la
vuelta 5 y la vuelta 20 inclusive a efectos de cambiar el neumático
delantero derecho. Los vehículos ubicados en boxes impares deberán
hacerlo cumplidas las vueltas impares (5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19).
Los vehículos ubicados en boxes pares deberán hacerlo cumplidas las
vueltas pares (6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20). En todos los casos será
de libre elección del piloto la vuelta para efectuar la detención.
En
caso de entrar el Pace Car durante cualquiera de las vueltas indicadas,
se mantendrán los boxes cerrados. En el supuesto que por este motivo
los boxes estuvieren cerrados las vueltas 19 y 20, al reanudarse con
bandera verde se permitirá el recambio por dos vueltas más,
manteniéndose el criterio establecido de vueltas pares e impares.
Art.
3°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la detención
será la limpieza del parabrisas y la limpieza de la entrada de aire al
canalizador del radiador, cualquier otro tipo de trabajo o reparación
deberá efectuarse en la pertinente carpa de boxes.
Es
opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el
cambio de neumático. Se permitirá la ayuda externa a los efectos que
fuera necesario para el arranque del vehículo.
La
violación a estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo
hasta la desclasificación según sea la falta y a criterio del
Comisariato Deportivo.
Art.
4°: Prioridad de salida. La prioridad de tránsito en la calle de boxes
la tendrá el vehículo que circule por ella sobre el que comienza a
realizar la maniobra de salida luego del cambio de neumáticos.
Art.
5°: Designación de Veedores. El control y supervisión del trabajo de
cambio de neumáticos será realizado por un número de hasta 22 veedores,
designados por este Ente Fiscalizador, por su experiencia y
conocimiento, y cuya nómina será entregada al Comisariato actuante.
Art.
6°: Lluvia. En caso de lluvia los pilotos que decidan cambio de
neumáticos en carrera, darán con ello por cumplido el requisito de esta
reglamentación especial, mientras que quienes no lo hagan deberán, sin
excepción, cumplimentar con el cambio del neumático delantero derecho
aquí establecido.
Art.
7°: Boxes. Se producirá un desplazamiento de 5 metros hacia atrás en
la colocación de las carpas de boxes como medida de seguridad. La
asignación de la ubicación de los boxes para cada equipo se realizará
por sorteo, estando facultados los interesados que lo deseen a
presenciar el mismo.
Art.
8°: Identificación de auxiliares. Cada equipo podrá disponer de hasta
un máximo de 4 colaboradores que deberán estar provistos con chalecos
identificatorios con el número del auto. Uno de ellos será el encargado
de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del cambio de
neumático pertinente. Otro será el encargado y responsable del manejo
del criquet hidráulico (único permitido). Los restantes dos
colaboradores harán el recambio de neumático y torqueado de espárragos
(reglamentarios exclusivamente). El auxiliar encargado de dar la orden
de detención y salida del vehículo pertinente, deberá estar provisto de
un cartel indicatorio y se adelantará exclusivamente fuera de la franja
pintada de seguridad a tales efectos, para que luego de detenido el
vehículo queden habilitados los 3 restantes auxiliares en dicha zona.
Art.
9°: El neumático obligatorio de cambio será exclusivamente el
delantero derecho. El neumático a utilizar deberá ser uno de los 4
neumáticos nuevos sellados por la ACTC, que deberá llevar un sello
diferencial identificable.
Se
permitirá la utilización de una pistola eléctrica de cualquiera de las
marcas en uso de la categoría para la extracción y ajuste de los bulones
de los espárragos pertinentes, no estando permitido la utilización de
mecanismos de extracción y colocación conjunta. Solamente será válido el
cambio de neumáticos con el ajuste y torqueado de las 5 tuercas, siendo
obligatorio el uso de torquímetro para la finalización de ajuste de
cada tuerca. La violación a estas disposiciones podrá ir desde un
recargo de tiempo hasta la desclasificación, según sea la falta, y a
criterio del Comisariato Deportivo.
Art.
10° Relocalización. Las personas acreditadas habitualmente para boxes,
en esta ocasión serán reubicados en la tribuna dispuesta a la salida de
boxes, la cual aumentará su capacidad a tales efectos, y en la que se
colocará una pantalla gigante Led que permita la visualización de los
recambios de neumáticos, establecido por el presente reglamento.
Art.
11°: El día Viernes 8 de Agosto en que se realizan las pruebas de
entrenamiento, se intercalará una prueba obligatoria de funcionamiento
de la presente reglamentación.
Art.
12°: Todo vehículo que largue la competencia final, deberá ingresar al
parque cerrado, aunque no hubiera concluido la carrera.
Art. 13°: Por razones de seguridad éste RPP podrá incorporar modificaciones pertinentes.