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Se conocieron esta noche en la ACTC los cambios en el reglamento
técnico del TC con la publicación del Anexo Nº1 al Reglamento Técnico
del Turismo Carretera. Dicho anexo reza textualmente:
'PREFACIO
El automovilismo es un deporte pero no podemos perder de vista que al mismo tiempo es un espectáculo.
A lo largo de toda su historia, la A.C.T.C. ha procurado que las
carreras de TURISMO CARRETERA sean competitivas, accesibles y atractivas
para todos sus seguidores, para ello la A.C.T.C. tiene en su poder la
herramienta para hacer que esta tan buscada paridad exista en sus
competencias. (El reglamento técnico)
La lucha entre autos de las cuatro marcas es la razón del apoyo de todos
los seguidores de la categoría, por tal razón la A.C.T.C., se
compromete a hacer que esta lucha se incremente por medio de la
confección del mismo.
Mientras mantiene su compromiso de mantener un equilibrio apropiado con
el objetivo de mantener el interés por parte de los fanáticos de las
marcas, puede ser necesario que la A.C.T.C realice cambios o
modificaciones en el reglamento técnico y deportivo durante el
transcurso del calendario. Los cambios introducidos tendrán como
objetivo intensificar la paridad de la categoría.
(Párrafo extraído textualmente del actual Reglamento Técnico del Turismo Carretera)
1 - Se modifica el artículo 33 (Cilindrada) que dice :
En los automóviles que originalmente de fábrica están dotados con motor
de una cilindrada total de más de 2500 cc., se permitirá una vez
modificado para competir en la presente categoría, elevar dicha
cilindrada hasta:
FORD FALCON .3110 CC
DODGE CHEROKEE 3110 CC
TORINO CHEROKEE 3110 CC
CHEVROLET 3110 CC
A dicha cilindrada total máxima permitida, se podrá llegar modificando
el volteo del cigüeñal o el diámetro de sus cilindros, de acuerdo a las
medidas indicadas en este reglamento técnico.
Se reemplaza por:
En los automóviles que originalmente de fábrica están dotados con motor
de una cilindrada total de más de 2500 cc., se permitirá una vez
modificado para competir en la presente categoría, elevar dicha
cilindrada hasta:
FORD FALCON .3210 CC ( * )
DODGE CHEROKEE 3110 CC
TORINO CHEROKEE 3110 CC
CHEVROLET 3110 CC
( * ) A dicha cilindrada total máxima permitida, se podrá llegar
modificando el volteo del cigüeñal entre los valores: 74.2 mm hasta
75.3mm. Entre centro de biela permitidos serán 149 mm hasta 152mm.
2 - Se modifica el artículo 65 (Peso del automóvil) que dice :
En los automóviles habilitados por el presente reglamento, el peso
mínimo será como termine la competencia, luego de las series o
clasificación, o en cualquier momento que la Comisión Técnica lo
considere necesario, es decir se efectuará el pesaje con todos sus
líquidos refrigerantes, liquido limpiaparabrisas, aceite, agua
refrigerante de neumáticos, y con el combustible sobrante en ese
momento.
A tal efecto no se permitirá el agregado de ninguno de los elementos
anteriormente descriptos, en dicha medición se incluirá el piloto con su
buzo y casco.
Los valores para las diversas marcas, serán los que a continuación se detallan:
TORINO CHEROKEE 1.290 Kg.
CHEVROLET 1.290 Kg.
FORD 1.290 Kg.
DODGE CHEROKEE 1.290 Kg.
Se reemplaza por:
En los automóviles habilitados por el presente reglamento, el peso
mínimo será como termine la competencia, luego de las series o
clasificación, o en cualquier momento que la Comisión Técnica lo
considere necesario, es decir se efectuará el pesaje con todos sus
líquidos refrigerantes, liquido limpiaparabrisas, aceite, agua
refrigerante de neumáticos, y con el combustible sobrante en ese
momento.
A tal efecto no se permitirá el agregado de ninguno de los elementos
anteriormente descriptos, en dicha medición se incluirá el piloto con su
buzo y casco.
Los valores para las diversas marcas, serán los que a continuación se detallan:
TORINO CHEROKEE 1.290 Kg.
CHEVROLET 1.290 Kg.
FORD 1.260 Kg.
DODGE CHEROKEE 1.275 Kg.
3 ? Modificación del ángulo de la parrilla superior de los automóviles marca Dodge'.